Proyecto de reforma del estatuto universitario de El Puño

posteado el Mié, 11/07/2007 - 01:41

El siguiente es el proyecto de reforma del estatuto universitario presentado por nuestra agrupación a la asamblea universitaria. Es el único presentado por una agrupación de izquierda. El otro proyecto es presentado por la Franja Morada.

Buenos Aires, 9 de julio de 2007  

Sres. Asamblea Universitaria

Comisión para la reforma del Estatuto en el Área de Gobierno  

      Por la presente nos dirigimos a Uds. como estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes miembros de la comunidad universitaria de la UBA, para hacerles llegar nuestro proyecto de reforma del Estatuto de la UBA en el área de sus órganos de gobierno, según marca la Resolución CS Nº 1574/07.   

      Quienes suscribimos somos miembros de la Agrupación El Puño de esta casa de estudios, que desde nuestros orígenes sostenemos la necesidad de cambiar la forma en que se gobierna la UBA y sus Facultades.   

      En consonancia con este principio fundacional de nuestra agrupación, acercamos nuestro proyecto de reforma para vuestro análisis y consideración, con vistas a la reunión de la Asamblea Universitaria.   

      Sin más que agregar y a la espera de que nuestra propuesta forme parte del orden del día de la Asamblea Universitaria y pueda ser discutido y sometida a votación por la misma, saluda a Uds. muy atentamente.     

                                      Agrupación El Puño de la UBA

                              Alejandro Resnik – DNI: 26.364.426

                                         Apoderado General    

Propuesta de Reforma del Estatuto de la Universidad

de Buenos Aires para el área de Gobierno 

1. Modifíquese el Art 89 para quitar la atribución de elegir al Rector que actualmente tiene la Asamblea Universitaria, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 89.- La Asamblea Universitaria está formada por los miembros del Consejo

Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades. Corresponde a la

Asamblea:

a) Resolver sobre la renuncia del Rector.

b) Suspenderlo o separarlo por causa justificada.

c) Decidir sobre la creación, supresión o división de Facultades.

d) Modificar el Estatuto. 

2. Modifíquese el Art 93 para cambiar los claustros y las proporciones con que se conforma el Consejo Superior de la UBA, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 93.- Componen el Consejo Superior, el Rector, los Decanos, veinticinco representantes por el claustro de estudiantes, cinco por el claustro de docentes y cinco por el claustro de trabajadores no-docentes.  

3. Modifíquese el Art 94 para establecer el método de elección directa de los representantes de Estudiantes, Docentes y trabajadores no-docentes en el Consejo Superior, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 94.- Los representantes de estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes son elegidos, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo Superior, por el voto directo del total de los miembros de sus respectivos claustros.

Dicha elección tendrá lugar en simultáneo con las elecciones de representantes a los Consejos Directivos de las Facultades.

Son elegidos igual número de suplentes en las mismas condiciones. 

4. Modifíquese el Art 95 para adecuarlo a los claustros definidos anteriormente y equiparar la duración de los mandatos, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 95.- Los representantes de los claustros de estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes se renuevan cada dos años. 

5. Modifíquese el Art 96 para cambiar el método de reparto de las representaciones de los distintos claustros, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 96.- Las representaciones de los tres claustros se adjudican en todos los casos por el sistema D´Hont.

6. Modifíquese el Art 100 para establecer la elección directa del Rector y el Vicerrector, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 100.- El Rector y el Vicerrector son elegidos por el voto directo de todos los estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes que integran los padrones de cada claustro, por el término de cuatro años.

Se proclamará ganadora a la fórmula que obtenga la mayor cantidad de votos, siempre y cuando esta supere el 20% de los votos totales emitidos, caso contrario se realizará una nueva elección.

Los cargos de Rector y Vicerrector son revocables por el voto directo de todos los estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes que integran los padrones de cada claustro, debiendo obtener la moción de revocación la mitad más uno de los votos positivos emitidos.

El Rector y el Vicerrector pueden ser reelegidos en los mismos términos del presente artículo. 

7. Modifíquese el Art 101 para definir la sucesión del Rector y el Vicerrector, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 101.- En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación,

renuncia o muerte del Rector ejercerá sus funciones el Vicerrector y a falta de éste

el Decano de mayor edad. En los tres últimos casos el Consejo Superior

convocará a la Asamblea Universitaria dentro de los quince días de producida la

vacante, para elección de un nuevo Rector interino hasta la realización de una nueva elección de Rector y Vicerrector según marca el Art 100. 

8. Modifíquese el Art 106 para cambiar los claustros y las proporciones con que se conforman los Consejos Directivos de las Facultades de la UBA, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 106.- El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los

Estudiantes, cuatro representantes por los docentes y cuatro representantes por los trabajadores no-docentes. 

9. Modifíquese el Art 107 para adecuarlo a los claustros definidos anteriormente y equiparar la duración de los mandatos, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 107.- Los representantes de los tres claustros durarán dos años en sus funciones.

Las representaciones de los tres claustros se adjudican en todos los casos por el sistema D´Hont.

En todos los casos la elección se hace por voto directo.    

10. Modifíquese el Art 109 para establecer la elección directa del Decano y el Vice decano, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 109.- El Decano y el Vice decano son elegidos por el voto directo de todos los estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes que integran los padrones de cada claustro, por el término de cuatro años.

Se proclamará ganadora a la fórmula que obtenga la mayor cantidad de votos, siempre y cuando esta supere el 20% de los votos totales emitidos, caso contrario se realizará una nueva elección.

Los cargos de Decano y Vice decano son revocables por el voto directo de todos los estudiantes, docentes y trabajadores no-docentes que integran los padrones de cada claustro, debiendo obtener la moción de revocación la mitad más uno de los votos positivos emitidos.

El Decano y el Vice decano pueden ser reelegidos en los mismos términos del presente artículo.

Deróguese el artículo nº 115 

11. Suprímase el Art 115 y modifíquese el Art 116 para definir la sucesión del Decano y el Vice decano, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 116.- En los casos de enfermedad, ausencia, suspensión, separación,

renuncia o muerte del Decano es sustituido por el Vice decano y a falta de éste por el Consejero profesor más antiguo, debiéndose preferir entre los de igual

antigüedad al de mayor edad. En los tres últimos casos el Vice decano o el

Consejero que lo sustituya convocará al Consejo Directivo dentro de los quince

días de producida la vacante para que se elija Decano interino hasta la realización de una nueva elección de Decano y Vich decano según marca el Art 109.  

12. Modifíquese el Art 119 para definir los claustros que componen el gobierno de la UBA, quedando dicho artículo con el siguiente texto:

Art. 119.- A los efectos de la elección de representantes ante los órganos de

gobierno de la Universidad, previstos en el presente Estatuto, establécense las

siguientes disposiciones:

a) Claustro de docentes:

Son electores y candidatos por los docentes todos los profesores y auxiliares docentes regulares e interinos.

Los profesores consultos y eméritos pueden ser candidatos, pero no electores.

b) Claustro de trabajadores no-docentes:

Son electores y candidatos por el claustro de trabajadores no-docentes de cada Facultad aquellos trabajadores que pertenezcan a la planta permanente de las respectivas Facultades.

c) Claustro de estudiantes:

Son electores y candidatos por el claustro de estudiantes todos los alumnos regulares de una carrera universitaria de la Universidad de Buenos Aires que tengan al menos un año de antigüedad en la inscripción.